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Paleografiada por Jorge Larde y Larin.
Palacio Nacional de Guatemala quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno.
Siendo publicos é indudables los deseos de independ(enci)a. del gob(iern)o. Español q(ue). por escrito y de palabra há manifestado el pueblo de esta Capital: Recibidos por el ultimo Correo diversos oficios delos Ayuntam(ien)tos. Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtlan en q(ue), comunican haber prclamado y jurado d(ic)ha. Independencia, y excitan a q(ue). se haga]lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo q(ue). han circulado iguales oficios a otros Ayuntam(ien)tos: determinado de acuerdo con la Ex(celentísi)ma. Diputación Provincial q(ue). p(ar)a. tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno delos Salones de este Palacio la misma Diputación Provincial el Yl(ustrísi)mo. S(eñ)or. Arzobispo; los S(eñ)ores. individuos q(ue) diputasen, la Ex(celentísi)ma. Aud(ienci)a. territorial, el Venerable S(eñ)or, Dean y Calvild(o) Eclesiástico, el Ex(celentísi)mo. Ayundam(ien)to, el M(uy). Y(lustre). Claustro, el Consulado y Colegio de Abogados, los Prelados Regulares y gefes y funcionarios publicos: Congredados todos en el mismo Salon: leidos los Oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oid(o) el clamor de Viva la Independencia q(ue). repetia de continuo el pueblo q(ue). se veia reunido enlas Calles, plaza, patio, corredores, y ante Sala de este palacio se acordó: por esta Diputación é individuos del Ex(celentísi)mo. Ayuntam(ien)to.
1º Que siendo la Independencia del gobierno Español, la voluntad g(ene)ral. del pueblo deGuat(emala., y sin perjuicio de lo q(ue). determine sobre ella el Congreso q(ue). debe formarse, el S(eñ)or gefe Político la mande publicar p(ar)a. prevenir las consecuencias q(ue). serian temibles en el caso de q(ue). la proclamasede hecho el mismo pueblo.
2º Que desde luego se circulen Oficios á las Provincias por correos extraordinarios p(ar)a. q(ue). sin demora alguna se sirvan proceder á elegir Diputados ó Representantes suyos y estos concurran á esta Capital á formar el Congreso q(ue). deba decidir el punto de Independencia y fixar, en caso de acordarla, la forma de gobierno, y ley fundamental q(ue). deba regir.
3º Que p(ar)a. facilitar el nombram(ien)to. de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas Electorales de Prov(inci)a. q(ue). hicieron ó debieron hacer las elecciones de los ultimos Diputados á Cortes.
4º Que el num(er)o. de estos Diputados sea en proporcion de uno p(o)r. cada quince mil individuos, sin excluir dela Ciudadanía a los originarios de Africa.
5º Que las mismas Juntas electorales deProv(inci)a. teniendo presente los ultimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados o Representantes q(ue). deban elegir.
6º Que en atención á la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones d(e) mod(o) q(ue). el dia primera de Marzo del año proximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.
7º Que entre tanto, no haciendose novedad en las autoridades establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo ala Constitucion, Decretos, y leyes, hasta q(ue). el Congreso indicad(o). determine lo q(ue). sea mas justo y benefico.
8º Que el S(eño)r. Gefe Politico Brigadier D(o)n GavinoGainza, continúe con el Gobierno Sup(eri)or Politico y Militar, y p(ar)a. q(ue). este tenga el caracter q(ue). parece propio delas circunstancias, se forme una Junta Provisional consultiva, compuesta delos S(eño)res, individuos actuales de esta Diputación Provicional, ydelos S(eño)res. D(o)n. Miguel de Larreynaga, Ministro de esta Audiencia, D(o)n. José del Valle Auditor deGuerra, Marquéz de Aycinema, Doctor D(o)n. José Valdez, Tesorero de estaS(an)ta. Yglesia, D(octo)r. D(o)n. Angel M(arí)a. Candina, y Licenc(ia)d(o). D(o)n. Antonio Robles. Alc(a)l(de). 3º Constitucional: el prim(er)o. p(o)r. la Prov(inci)a. de Leon, el 2º p(o)r. la deComayagua, 3º p(o)r. Quesaltenango, 4º p(o)r. Sololá y Chimaltenango, 5º p(o)r. Sonsonate, y el 6º p(o)r. Ciudad R(ea)l. de Chiapa.
10º Que esta Junta provisional consulte alS(eño)r. Gefe politico en todos los asuntos economicos y gubernativos dignos de su atencion.
11º Que la Religion Catolica, q(ue). hemos profesado en los siglos anteriores, y profesaremos enlo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniend(o) vivo el espiritu de Religiosidad q(ue). ha distinguid(o) s(iem)pre a Guatemala, respetand(o) a los Ministros eclesiasticos seculares y regulares, y protegiendoles en sus personas y propiedades.
12º Que se pase Oficio a los dignos Prelados delas Comunidades Regionales, p(ar)a. q(ue). cooperand(o) á la paz y sociego, q(ue). esla primera necesidad delos pueblos cuand(o) pasan de un gobierno a Otro, dispongan q(ue) sus individuos exorten ala fraternida(d) y concordia á los q(ue). estand(o) unidos en el sentim(ien)to g(ene)ral. de la Independencia, deben estarlo tambien en todos los demas, sofocand(o) pasiones individuales q(ue). dividen los animos, y producen funestas consecuencias.
13º Que el Ex(celentísi)mo. Ayuntam(ien)to., a quien corresponde la conservacion del ord(e)n. y tranquilidad, tome las medidas mas activas p(ar)a. mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos.
14º Que el S(eñ)or. Gefe politico publique un manifesto haciend(o) notorios á lafaz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la Opinion delas autoridades y corporaciones: las medidas de este gobierno: las causas y circuntancias q(ue). lo decidieron a prestar en manos delS(eñ)or. Alc(a)l(de) 1º, a pedimento del Pueblo, el juram(en)to. de Independencia y fidelidad al gobierno americano q(ue). se establezca.
15º Que igual juram(en)to. presten la Junta Provisional, el Ex(celentísi)mo. Ayuntam(ien)to.: el Yl(ustrísi)mo. S(eño)r. Arzobispo: los Tribunales gefes politicos y militares: los Prelados Regulares: sus Comunidades Regionales gefes y empleados enlas Rentas: autoridades, corporaciones; y tropas delas respectivas guarniciones.
16º Que el S(eño)r. Gefe politico, de acuerd(o) con el Ex(celentísi)mo. Ayuntam(ien)to. disponga la solemnidad, yseñale dia en q(ue). el Pueblo deba hacer laproclamacion, y juram(en)to, expresad(o) deIndependencia.
17º Que el Ex(celentísi)mo. Ayuntam(ien)to. disponga la acuñacion de una medalla q(ue). perpetue en los siglos la Memoria del dia quince de Septiembre de Mil ochocientos veinte y uno, en q(ue). Guatemala proclamó su feliz independencia.
18º Que imprimiendose esta acta, y el Manifiesto expresado se circule a las Ex(celentísi)mas. Diputaciones provinciales, Ayuntam(ien)tos. constitucionales, y demas autoridades celestiasticas, reguladores, seculares y Militares, p(ar)a. q(ue). siend(o) acordes enlos mismos sentimientos q(ue) ha manifestad(o) este Pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
19º Que se cante el dia q(ue). designe el S(eño)r. gefe político una Misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provision(a)l. y de todas la(s) autoridades, corporaciones y Gefes, haciendose salvas de artilleria, y tres dias de iluminacion.
Gavino Gainza. Mariano de Beltranena. José Marno. Calderon. José Matias Delgado. Anto. de Rivera. Manl. Ano. de Molina. Mariano de Larrave. José Anto. de Larrave. Ysidoro de Valle y Castrisiones. Mariano de Ayeinena. Pedro de Arroyave. Lorenzo de Romaña, Secrio. José Domingo Diequez. Secrio.
ACTA 1º - Don Pedro Miguel López, Escribano Notario Público y Secretario del M. N. Ayuntamiento Nacional de esta Ciudad de El Salvador.
Certifico que en el libro de actas Capitulares que se han formado por el glorioso acaecimiento de nuestro libertad e independencia del Gobierno Español, Jurada en Guatemala Capital de este Reino el día quince del corriente, y aquí en veinte y uno del mismo a consecuencia de haberse recibido de oficio tan plausible noticia, se hallan una en pos de otra las actas que dicen así: En el Nombre de Dios Todo Poderoso trino y uno, con cuya divina invocación todo tiene buen principio, buenos medios, y dichoso fin. - En la Ciudad del Salvador del Mundo, a las nueve y media de la noche de hoy veinte y uno de septiembre del año de mil ochocientos veinte y uno, primero de nuestra independencia, y libertad: impuesto, ya el Señor Intendente, Jefe Político, accidental, Doctor Don Pedro Barriere de la Acta sancionada en Guatemala, en quince del corriente, y circulada a estas Provincias, con acuerdo y a instancia de todas las autoridades que se reunieron, para declarar, como efectivamente declararon en aquel memorable día la independencia del Gobierno Español en los términos que se lee en dicha acta, y en el manifiesto, que con la propia fecha circuló el Señor Jefe Político Superior Don Gavino Gainza en que se comunican los fundamentos y razones impulsivas que del modo más imperioso, exigían tan alta resolución: de acuerdo el Citado Señor Intendente y el Señor Alcalde Primero Don Casimiro García Valdeavellano, dispuesieron que en aquella hora, concurrieron a este Ayuntamiento todos sus individuos, y se convocaron también a los Jefes Militares y al Señor Cura Rector y Vicario, a los Prelados Reguladores, a los vecinos principales, de totas clases, y que se excitara a todo el vecindario, como se hizo, por repique de campanas, músicas y fuegos artificiales. Verificada la reunión con numerosísimo pueblo, se hizo endender la causa del regocijo, que también manifestó el suyo en medio de unos transportes inesplicables; con vivas, aclamaciones e infinidad de demostraciones, que explicaban del modo más enérgico los deseos que generalmente tenían todos de este señalado y venturoso acaecimiento que fija su felicidad futura. En este estado se dispuso, como primer paso, conducirse todos a la Santa Iglesia Parroquial, a dar al Dios de la Misericordias, las debidas gracias por tan tamaño beneficio. En el templo se dió principio leyéndose por el Coadjutor, Br. Don José Crisanto Salazar literalmente la acta expresada como monumento sagrado de nuestra Libertad; y concluído este acto, todo el concurso postrado en tierra dió adoración a Dios Sacramentado; se cantó con la mayor solemnidad el Te Deum, y volviéndose al Ayuntamiento a las Casas Consistoriales entre victores y aclamaciones del numeroso pueblo que se seguía a puerta abierta se repitio la lectura de la acta citada. En seguidaspuesto en pie el Señor Jefe Político, que preside el acto, exigió del Alcalde Primero (así lo pidió el pueblo) que le recibiera el juramento debido para poder funcionar y en efecto lo hizo solemnemente por Dios Nuestro Señor, la Santa Cruz y los Santos Evangelios de guardar, y hacer guardar la Independencia, ser fiel a la monarquía Americana, y observar el Gobierno que se establezca y las Leyes que se sancionen.
Concluido este acto en la forma de estilo, se acordó que para mañana a las diez prestasen Juramento los individuos de este Ayuntamiento, Corporaciones, Empresas y Oficinistas, y que en seguidas se publique por bando con toda la pompa y solemnidad posible la referida acta y manifestos circulados, por el Señor Jefe Político, Superior allanándose previamente con el Señor Coronel y Comandante de Armas, el correspondiente auxilio: que se anuncie al púeblo en dicho bando, que para el día veinte y nueve del corriente, se verificará con toda la solemnidad que permita el corto tiempo intermedio, la publicación y proclamación correspondiente: y el día treinta se celebrará también solemnemente la Misa de Gracias, y se recibirá el Juramento del Pueblo de todo lo cual quedó entendido para tomar sus disposiones, el Señor Cura y Vicario Br. don José Ignacio Zaldaña que a todo ha estado presente. Se permitió al Pueblo, en desahogo del entusiasmado júbilo que no ha podido reprimir al ver conseguidos sus deseos, que continue ne sus regocijos con la honradés y moderación correspondiente, a tan preciosa y deseada ocurrencia, y se dieron todas las providencias de precaución para conservar el buen orden. También quedó acordado que sirviendo este cuaderno por principio, se forme nuevo libro para extender las actas del Ayuntamiento Nacional en papel común mientras se sanciona, si fuera de las materias judiciales, se ha de usar del papel sellado por contener el actual signo de dependencia de la dominación española. Con lo que se concluyó esta acta que firmaron con su Presidente los individuos de este Ayuntamiento, Pedro Barriere. - Casimiro García Valdeavellano. - José Ignacio Zaldaña. - José Rosi. - Millán Bustos. - Gerónimo de Asturia. - Franco. del Duque. - Santiago Rosi. - de Aquilera. - Trinidad Estupinian. - Juan Bautista de Otondo. - Franco. Ignacio de Urrutia. - Narciso Ortega. - Por mandato del M. N. Ayuntamiento, Pedro Mig. López. - Secreto.
BIBLIOGRAFÍA
Tomado del libro Homenaje a la Patria págs. 55, 56, 57, 58, 59, y 60.
Impreso el 9 de Sepiembre de 1977 En los talleres de la Dirección de
Publicaciones del Ministerio de Educación. San Salvador, El Salvador,
Centro América.
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