ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR

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Materia y Sub-Materia

Materia Cultura Ciencia y Educación (Cultura)
Siglas CCE
Sub-Materias Arboles Nacionales


Decretos

Titulo: Decláranse Árboles Nacionales De La República El Balsamo Y El Maquilishuat; E Institúyese El Dia Del Arbol Nacional, Designándose Para Su Celebración El 22 De Julio De Cada Año
Tipo de Decreto: E
Número: S/N
Fecha de Emisión: 26/06/1939
Diario Oficial #:
Tomo N : 127
Fecha de Publicación: 05/07/1939

Resumen
Declaran árboles nacionales de la República el BALSAMO y el MAQUILISHUAT; e Instituyen el DIA DEL ARBOL NACIONAL, con celebración el 22 de Julio de cada año


Contenido del Decreto


ASAMBLEA LEGISLATIVA --- INDICE LEGISLATIVO
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REPUBLICA DE EL SALVADOR --- AMERICA CENTRAL
D.E S/N

EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,


CONSIDERANDO: Que en todos los países civilizados se rinde culto al árbol, tanto por ser factor positivo de la riqueza pública como elemento de belleza natural;

que actualmente el Estado salvadoreño desarrolla una intensa campaña de reforestación nacional, por lo que es oportuno y conveniente dictar medidas defensivas y estimuladoras de nuestra preciosa flora;

Que en nuestro país existen dos arboles a los cuales tributa nuestro pueblo, tradicionalmente, especial admiración y devoción patrióticas por sus sobresalientes cualidades botánicas y estéticas, siendo asís que se les considera como árboles simbólicos, y ellos son EL BALSAMO y el MAQUILISHUAT;

CONSIDERANDO; que por las razones anteriores es necesario rendir a dichos árboles un homenaje de consagración nacional, a fin de que las generaciones presentes y futuras les dediquen esmerada atención para que se conserven y propaguen en mayor escala en el país,

POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art.1º.-Institúyese el DIA DEL ARBOL NACIONAL, designándose para su celebración el 22 de Julio de cada año.

Art.2º.-Decláranse árboles nacionales de la República el BALSAMO y el MAQUILISHUAT.

Art.3º.-Las autoridades estarán obligadas a fomentar su cultivo y a velar por su protección.

Art. 4º.-Queda encargado el Ministerio de Agrícultura de disponer de forma en que se dará cumplimiento a este Decreto.


Palacio Nacional: San Salvador, 26 de junio de 1939.

Maximiliano H. Martínez.
Presidente Constitucional.

El Ministro de Agricultura,
José Tomás Calderón.

D. O. Nº:
TOMO: Nº
FECHA: 5 de julio de 1939.


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