Proceso 2 / Día 15
Este día se asentaron los acuerdos libertarios. Cabe destacar que durante los años de independencia la sociedad experimentaba la tensión de diferentes grupos que inconformes con la Monarquía, deseaban liberarse; esto representaba cierto temor para las élites y quedó consignado en el primer artículo:
"Que siendo la independencia del gobierno Español, la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sor. jefe Político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo."
Explorando el resto de artículos se identifican tres segmentos de acuerdos:
1. Elecciones urgentes
El Acta no expresa una independencia definitiva y la condiciona a la voluntad de las provincias, expresada por un Congreso a formarse.
Del artículo segundo al sexto se establece el marco regulatorio para elegir a los diputados que se encargarían de establecer la forma de gobierno que regiría a la nación. Las instituciones destinadas para ello fueron las mismas Juntas que eligieron los diputados a corte para las elecciones ordinarias de 1820 y 1821, luego de la instrucción del 24 de marzo de 1820; en la cual, España decretó elecciones en sus provincias.
La elección debía llevarse a cabo según la proporción de 1 x 15,000 habitantes (con base a los últimos censos y sin excluir de esta a los africanos); todo antes del 1 de marzo de 1822 cuando debían reunirse en Guatemala.
2. Autoridades invariables
Los artículos séptimo al duodécimo exponen los motivos por los cuales la Independencia centroamericana fue un proceso relativamente pacífico; el primero de ellos dicta: "Que entre tanto, no haciendo novedad en las autoridades establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo á la Constitución, Decretos, y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico".
Esto permitió que Gabino Gaínza continuara como jefe político y militar y que la Diputación Provincial pasara automáticamente a la Junta Provisional Consultiva, compuesta además por otros seis representantes; entre ellos, el Dr. Ángel María Candina, por Sonsonate. No obstante, esta Junta debía consultar con Gaínza los asuntos económicos y gubernativos. Además de lo anterior, el bloque normativo contempla conservar la religión católica, respetar a sus ministros y sus propiedades, que se exhorte a la fraternidad y que el ayuntamiento siga conservando el orden.
3. Mandatos y conmemoraciones
De los numerales decimotercero al decimoctavo se ordena publicar un manifiesto con las medidas de gobierno, imprimir el acta y hacerla circular en las provincias, y la acuñación de una medalla, entre otros actos.
Ficha Técnica
Expediente: Acta de independencia de Centroamérica.
Papel
Oficial de la época, 100% natural, con sellos reales y el encabezado de la institución de recaudación. Su similar en época reciente sería el "papel sellado" y tiene un formato levemente superior al tamaño oficio actual.
Tinta
Originalmente fue de color negro pero como su ingrediente activo es el hierro, por efecto del tiempo y la humedad se ha tornado café debido a la oxidación. En su composición debió existir algún otro ingrediente natural para darle la viscosidad adecuada.
Letra
Cortesana, utilizada en los procesos legales de las Cortes y asentada por un escribano -en este caso José Cecilio del Valle. Dicho oficio era propio de personas privilegiadas y actualmente constituiría la labor de un abogado y notario.
Proceso 3 / Día 16
Este día se materializó uno de los primeros acuerdos: La instauración de una Junta Provisional Consultiva (artículo octavo), que se encargaría de asesorar en aspectos económicos y gubernativos al jefe político.
Se asienta en ella que el contenido del Acta fue comunicado a los seis nuevos participantes; quienes firmaron junto a los miembros de la Diputación Provincial y el jefe político.
Los salvadoreños firmantes este día fueron: Ángel María Candina, José Mariano Calderón y José Matías Delgado.
Un error ilustre
El Acta de Independencia posee 18 artículos o disposiciones; aunque, por una pequeña omisión del escribano, en los manuscritos originales se muestran 19 debido a que del numeral octavo se traslada hasta el décimo.
La omisión debió corregirse muy probablemente la misma tarde del 15, puesto que el artículo decimoséptimo manda imprimir el acta y un manifiesto con el fin de que circule en las diputaciones provinciales, ayuntamientos, autoridades eclesiásticas y militares para que estas actúen de acuerdo a lo expuesto. Todo se publicó el día 16 de septiembre como estaba estipulado. |