Pontífice adecuó la transición mundo@laprensa.com.sv Juan Pablo II promulgó en 1996 la carta apostólica “Universi Dominici Gregis”, con la intención de adecuar la votación para elegir al nuevo papa a los tiempos modernos, sin modificar sustancialmente la tradición. |
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Juan Pablo II actualizó en 1996 el proceso que regula el momento en que el Vaticano pierde su cabeza tras la muerte de un pontífice, así como las reglas que se seguirán para la elección de un nuevo papa. Estas disposiciones están contenidas en la carta apostólica “Universi Dominici Gregis”, promulgada por el mismo pontífice. La intención de Karol Wojtyla, como él mismo declara en el documento, era “responder a las exigencias del momento histórico concreto” sin modificar sustancialmente la tradición. Una de las modificaciones es lo relativo a la elección. El pontífice decidió que la forma de hacerla será la del escrutinio secreto, a fin de dar las “mayores garantías de claridad” y que se garantizara la participación de todos los cardenales. Manejo de vacancia Juan Pablo II dispuso la carta apostólica en dos partes, una dedicada al período en el cual la jefatura del Vaticano estaría vacante y la otra al proceso de elección del pontífice. En la sección relativa a la vacante de la sede apostólica, Juan Pablo II aclara que durante ese período el Colegio de Cardenales no tiene ninguna potestad para asumir las funciones que corresponden cumplir al papa en vida. De hecho sostiene que las leyes emanadas por los pontífices no pueden ser corregidas o modificadas, “especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice”. Juan Pablo II advirtió, sin embargo, que en caso de dudas el Colegio de Cardenales tiene “la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos” de la carta. Finalmente el escrito define la forma en que se elegirá al papa. Fija en 120 el número de electores. El documento establece que el cónclave iniciará en un lapso de 15 a 20 días después de la muerte del papa, para dar oportunidad a que lleguen al Vaticano los purpurados. Juan Pablo II hizo un especial énfasis en el secreto de la elección y advierte que el cardenal camarlengo y sus asistentes son responsables de vigilar que no se viole la confidencialidad y deben asegurar que “ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual” sea introducido a la Capilla Sixtina. Durante el cónclave también está prohibido a los cardenales comunicarse a través de cartas o telefónicamente, así como recibir cualquier tipo de información de los medios de comunicación. |