El Código Electoral no delimita los actos de vigilancia que los partidos políticos pueden realizar cuando una persona vota. Depende de la interpretación del artículo 294, que faculta a las Juntas Receptoras de Votos y a los representantes de los partidos políticos verificar la identificación del votante.
“El partido político o la junta puede tomar las medidas adecuadas, la ley no especifica qué pueden realizar, pero los autoriza. No le veo ningún problema que pueda pasar por una luz un documento”, opina el abogado Henry Campos.
Pero el TSE prohibió el uso de esos aparatos. Eso abre otras posibilidades legales al debate: “El TSE es la autoridad máxima, se equivoque o no, sea correcto o no lo que decide; por lo tanto, lo puede hacer. Ahora, las partes afectadas tienen derechos y podrían acudir a otras instituciones o recurrir la decisión por las instancias internas”, dice el abogado.
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