Glosario electoral

Código Electoral
Es un documento de carácter legal, que tiene por objeto regular las actividades del Cuerpo Electoral, los Organismos Electorales, los Partidos Políticos, así como la actividad del Estado en cuanto se refiere al Proceso Eleccionario. También regula el Registro Nacional de las Personas Naturales, el Registro Electoral y el régimen de financiamiento estatal o deuda política de los Partidos Políticos.
Escrutinio
Verificación, clasificación y conteo de los votos, separándolos por institución política.
Organismo Electoral
Organismo legalmente facultado para organizar, conducir y supervisar la correcta realización de los procesos electorales.
Papeleta de Votación
Formato impreso en el cual el elector debe indicar sus preferencias entre los diversos partidos políticos inscritos para la elección. Dicho formato contiene las especificaciones técnicas establecidas por el Tribunal Supremo Electoral.
Padrón Electoral
Es un listado de los electores que conforman el Registro Electoral, el cual para efectos de votación, se hará en padrones totales municipales, los que a su vez se subdividirán en padrones de hasta cuatrocientos electores para cada Junta Receptora de Votos y en orden alfabético, comenzando con el primer apellido, seguido del segundo apellido, y en su caso, el apellido de casada, nombres y número del Documento Único de Identidad que le corresponda, así como la fotografía digitalizada del ciudadano. La finalidad del padrón es informar a cada ciudadano su respectivo lugar de votación.
Juntas Electorales Departamentales (JED)
Son Organismos Electorales temporales creados por el Tribunal Supremo Electoral, ubicadas en cada uno de los departamentos del país. Entre las funciones principales que deben ejercer durante el proceso y evento electoral estan:

  • Recibir la protesta de ley de los Miembros de las Juntas Electorales Municipales y darles posesión de sus cargos.
  • Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las Juntas Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos.
  • Decidir sobre los incidentes que se susciten en la votación, cuando no hayan sido resueltas debidamente por las Juntas Electorales Municipales.
  • Dar aviso inmediato al Tribunal por cualquier medio, de las alteraciones del orden público que ocurrieren en ocasión del desarrollo de las actividades electorales.
  • Recibir las actas y documentaciones que les remitan las Juntas Electorales Municipales; y entregar a su vez toda esta documentación al Tribunal de inmediato.
  • Vigilar el correcto funcionamiento de las Juntas Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos.
  • Denunciar ante las autoridades competentes cuando sea el caso, las infracciones que a las leyes electorales cometan las autoridades o particulares, dando cuenta de ello al Tribunal y al Fiscal Electoral, mencionando la prueba o documentación pertinente.
  • Entregar bajo su responsabilidad a las Juntas Electorales Municipales, las papeletas de votación, todos los objetos y demás papelería que el proceso eleccionario requiera.
  • Llevar el registro de inscripción de candidatos a Concejos Municipales.
Juntas Electorales Municipales (JEM)
Son Organismos Electorales temporales creados por el Tribunal Supremo Electoral, cuyas funciones principales son:

  • Recibir la Protesta de ley a los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos y darles posesión de sus cargos por lo menos veinte días antes de la elección de que se trate.
  • Entregar bajo su responsabilidad a las Juntas Receptoras de Votos, todos los objetos y papelería que el proceso eleccionario requiera.
  • Supervisar la integración de las Juntas Receptoras de Votos al momento de iniciarse la votación y tomar las medidas pertinentes para su legal integración.
  • Conocer y resolver sobre cualquier situación que interfiera en el normal desarrollo de la votación e informar a las Juntas Electorales Departamentales y al Tribunal sobre las quejas que, en relación al proceso eleccionario, se presenten contra los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
  • Recibir las Actas y la documentación que le entreguen las Juntas Receptoras de Votos.
  • Vigilar estrictamente el funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos.
  • Adoptar las medidas necesarias tendientes al buen desarrollo del proceso eleccionario en su jurisdicción.
Juntas Receptoras de Votos (JRV)
Son Organismos Electorales temporales, que tienen asigandas dos importantes misiones otorgadas por la ley electoral y por el Tribunal Supremo Electoral, estas son:

  1. Facilitar el ejercicio del sufragio de los ciudadanos el día de las elecciones.
  2. Realizar el escrutinio de votos de su respectiva Junta, al final de la votación.
Junta de Vigilancia Electoral (JVE)
Es un Organismo de carácter permanente, encargado de fiscalizar las actividades y funcionamiento de las dependencias del Tribunal, y de los Organismos Electorales Temporales.

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