El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó ayer que las actas con resultados serán válidas con la firma de solo dos de los miembros de las juntas receptoras de votos (JRV).
Las JRV estarán integradas por cuatro personas, dos representantes de ARENA y dos del FMLN. Ese es un acuerdo político pactado entre ambos partidos hace algunas semanas.
La Misión de Observación Electoral OEA (MOE-OEA) advirtió que esa conformación podría entrampar el proceso al cierre de la votación, porque ante resultados cerrados los miembros protagonizarían un enfrentamiento.
Sin embargo, la solución que buscó el organismo colegiado fue un acuerdo que permite que las actas con resultados finales sean válidas con la firma de solo dos de sus miembros, sin importar si son los propietarios o suplentes.
El secretario de cada JRV es el encargado de llenar las actas. Tanto ARENA como el FMLN tienen igual cantidad de secretarías en las 9,543 mesas de todo el país.
“Con dos firmas el acta es válida, obligamos a que los que se quieren ir se queden. Espero que la madurez cívica permita sacar resultados lo más pronto posible”, dijo el magistrado por el PCN en el tribunal, Julio Moreno Niño.
El TSE también recordó a los miembros de mesas que se nieguen a firmar el acta que tendrán que pagar una sanción de $114.29 posterior a la elección.
“Instamos a todos los miembros de las juntas receptoras de votos a cumplir con su obligación de firmar el acta de cierre, caso contrario se aplicara la multa establecida en la ley”, reza el comunicado que difundió el TSE.
Según la legislación salvadoreña, las JRV deben estar conformadas al menos por tres personas. El PCN y PDC anunciaron su retirada a inicios del mes de febrero, cuando ya los cargos de los miembros de mesa estaban sorteados. ARENA y FMLN pactaron repartirse los dos puestos sobrantes para no tener que iniciar un nuevo proceso.
El Código Electoral no establece la conformación de JRV con participación de dos partidos en primera vuelta, pero sí es claro en decir que cuando hace falta miembros el TSE debe hacer una selección aleatoria de miembros entre ciudadanos.
El Código ordena al Tribunal integrar las JRV entre los siguientes listados de ciudadanos: bachilleres, empleados públicos, gremios de profesionales y técnicos, el Registro Electoral y otros.
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