CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SU IMPORTANCIA COMO FUERZA JURÍDICA REGULADORA DE LA VIDA ESTATALLa constitución en todas sus versiones.
El conjunto sistematizado de las leyes fundamentales que determinan la organización del Estado y el funcionamiento de sus instituciones se denomina CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Sus principios norman la vida de un pueblo jurídicamente organizado, estableciendo la forma de Estado y de Gobierno, y un régimen de obligaciones, derechos y garantías que permiten la instauración y el mantenimiento de un orden jurídico, apto para propiciar el bienestar individual y colectivo.
Las normas constitucionales emanan indirectamente de la voluntad popular en el Estado democrático, a través de la función legisladora que, en El Salvador, desarrolla una Asamblea Constituyente. Corresponde a este órgano supremo de Gobierno la exclusiva atribución de emitir, reformar, interpretar de modo obligatorio y derogar la ley constitucional, fuente única de las leyes secundarias.
ORÍGENES HISTÓRICOS DE NUESTRA LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL
El acta de independencia del 15 de septiembre de 1821, completada con el Decreto Legislativo del 1 de julio de 1823, ha de considerarse como una declaración de principios que sirvió de sostén jurídico a las Provincias Unidas de Centro América.
El Decreto de las Bases Constitucionales, emitido por la Asamblea Constituyente el 17 de diciembre de 1823 significó un avanzado esfuerzo hacia la organización constitucional de la República federal y democrática de América Central.
En virtud de tal Decreto, las cinco grandes Provincias centroamericanas se organizarían en cinco Estados autónomos de la República Federal de Centro América.
A instancias del Dr. José Matías Delgado, se reunió en San Salvador, el 14 de marzo de 1824, nuestro primer Congreso Constitucional, presidido por el Pbro. José Mariano Calderón.
Los doctores José Matías Delgado y Pedro Molina redactaron el anteproyecto de Constitución para el Estado autónomo de El Salvador, inspirándose en la doctrina jurídica de la Carta de Filadelfia (1776), de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Francés (1789), de la Constitución de los Estados Unidos (1787) y de la Constitución de España (1812).
Revisado el proyecto por el Lic. José Damián Villacorta, sirvió de fundamento a las deliberaciones del Congreso que, el 12 de junio de 1824, decretó la primera Constitución Política de El Salvador, sancionada por el prócer Don José Manuel Rodríguez, en su carácter de Jefe del Estado.
En el régimen de vida independiente, fue la Constitución de El Salvador la primera que se decretó en la América Central, cinco meses y diez días más tarde, el 22 de noviembre de 1824, fue decretada la Constitución Federal.
Los avanzados principios republicanos y democráticos de nuestra primera Constitución Política inspiraron posteriores esfuerzos constituyentes y muchos de sus contenidos se han conservado a través de toda una serie de reformas, en virtud de su perenne actualidad
MODALIDADES Y CONTENIDO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PROCEDIMIENTO DE REFORMA
La Constitución Política de El Salvador es de tipo escrito y rígido.
La expresión literal y articulado de su texto le imprime la modalidad de Constitución escrita, con base en las siguientes razones:
Imitación inspirada por una mayoría de Constituciones democráticas;
Extensión prolija en principios cuyos pormenores resulta imposible recordar en el momento oportuno;
Facilidad de consulta;
Conveniencia de objetivar su contenido, para evitar, en lo posible, frecuentes transgresiones del orden constitucional, por gobernantes y gobernados.
Según su naturaleza y fines, los preceptos constitucionales se agrupan en dos conjuntos, diferentes entre sí, pero íntimamente relacionados.
Uno de ellos constituye la parte dogmática o doctrinaria, que declara los derechos y establece sus garantías; el otro forma la parte orgánica o distributiva o sea que se refiere a la forma de Estado, organización de los Poderes Públicos y desarrollo de las funciones gubernamentales.
En su parte dogmática nuestra Constitución conserva principios emanados de las fuentes doctrinarias originales: Carta de Filadelfia, Constitución de los Estados Unidos, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Francés, Constitución de Cádiz 1812 y Carta Magna.
El contenido orgánico, procedente de la Constitución española de 1812 y de la teoría de los tres poderes desarrollada por Montesquieu, ha sido objeto de innovaciones exigidas por los cambios de nuestra vida institucional.
Ambos contenidos, el dogmático y el orgánico, están dispersos en el texto de nuestra Constitución, sin perjuicio de algunas series parciales de disposiciones de la misma naturaleza.
No hay comentarios aún.
RSS feed for comments on this post. TrackBack URL