Acceso seguro y abierto a Internet, derecho de toda persona

Toda persona tiene derecho a acceder a Internet: En este derecho se basan todos los demás derechos de la Carta de Derechos Humanos y Principios en Internet.

El acceso a Internet es cada vez más indispensable para el pleno disfrute de los Derechos Humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación, el derecho a participar en el gobierno de un país, el derecho al trabajo, el derecho al descanso y el ocio y el derecho a la educación. El derecho de acceso a Internet se deriva de su relación integral con todos estos Derechos Humanos. El derecho de acceso a Internet se garantizará para todos y no podrá ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de los demás y sean coherentes con los demás derechos reconocidos en la presente Carta.

El derecho de acceso a Internet incluye:

  • Calidad del servicio: La calidad del servicio al que las personas tienen derecho evolucionará en línea con el avance de las posibilidades tecnológicas.
  • La libertad de elección del sistema y del software: El acceso incluye la libertad de elección del sistema, aplicación y uso de software. Para facilitar esta tarea y mantener la interconectividad y la innovación, las infraestructuras de comunicación y protocolos deben ser interoperables y las normas deberían estar abiertas. Todo el mundo debería ser capaz de innovar en contenidos, aplicaciones y servicios sin tener que someterse a la autorización centralizada y los procedimientos de validación.
  • Garantizar la inclusión digital: La inclusión digital requiere que todas las personas tengan acceso y puedan usar de forma eficiente los medios digitales, plataformas de comunicación y dispositivos para la gestión y el procesamiento de la información. Para este fin estarán disponibles el soporte para las instalaciones individuales o comunitarias de autogestión de los servicios. Se pondrá a disposición de la ciudadanía puntos públicos de acceso a Internet, como en los telecentros, bibliotecas, centros comunitarios, clínicas y escuelas. El acceso a Internet a través de los medios de comunicación móviles también debe ser apoyado.
  • Neutralidad e igualdad de la Red: Internet es un bien común global. Su arquitectura debe ser protegida y promovida para que sea un vehículo para el intercambio libre, abierto, equitativo y no discriminatorio de la información, la comunicación y la cultura. No debe haber privilegios especiales o obstáculos en contra de ninguna de las partes o contenidos por razones económicas, sociales, culturales o políticas. Esto no se opone a la discriminación positiva para promover la equidad y la diversidad a través de Internet

No discriminación en el acceso, uso y gestión de Internet

Tal como se consagra en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Ninguna disposición de esta Carta puede ser interpretada como la prevención de una acción positiva destinada a garantizar la igualdad sustantiva para las poblaciones o grupos marginados.

En Internet, el derecho a la no discriminación en el disfrute de todos los derechos incluye:

  • La igualdad de acceso: Ciertos grupos de la sociedad tienen, de forma sistemática, peor accesibilidad a Internet que otros. Esto puede equivaler a discriminación de facto en cuanto a su capacidad para disfrutar de los Derechos Humanos compatibles con Internet. Así, los esfuerzos para incrementar la accesibilidad deben reconocer y abordar estas desigualdades.
  • Grupos marginados: Las necesidades específicas de todas las personas en el uso de Internet debe ser abordada como parte de su derecho a la dignidad, a participar en la vida social y cultural y el respeto de sus derechos humanos. Se debe prestar especial atención a las necesidades de los grupos marginados como los ancianos, los jóvenes, las minorías étnicas y lingüísticas, personas con discapacidad y de todas las identidades de género y sexualidad.

Los interfaces, contenido y las aplicaciones deben estar diseñados para garantizar el acceso de estos grupos. Se promoverá y apoyará el diseño inclusivo para que las personas discapacitadas puedan beneficiarse plenamente y en igualdad con los demás.

  • La igualdad de género: Mujeres y hombres tienen igual derecho a informarse, definir, acceder, utilizar y dar forma a Internet.

Debe haber plena participación de las mujeres en todos los ámbitos relacionados con el desarrollo de Internet para garantizar la igualdad de género.

Enlaces de Interés:

– Retomado de: www.diadeinternet.org
Ingrese aquí para ver Carta de Derechos Humanos y Principios en Internet